Como si del mismísimo Shakespeare se tratase, no son pocas las personas que acuden al despacho exponiéndome el mismo dilema… “Tengo en mente el negocio del siglo… pero ¿cómo lo pongo en marcha? ¿me hago autónomo o monto una sociedad?o lo que es lo mismo… ¿ser o no ser? He ahí la cuestión…

No existe una fórmula matemática que permita determinar con total precisión el tipo de forma jurídica más adecuado para constituir tu empresa,  porque como es lógico, depende de una serie de factores económicos, personales y comerciales, pero sí hay ciertas pautas y criterios que te pueden ayudar a la hora de elegirel tipo de sociedad que mejor se adecua a tus necesidades.

Lo primero que debemos plantearnos es si la actividad se va a llevar a cabo en solitario o asociado con más personas.

Si vas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y por cuenta propia, en la que el único trabajador implicado vas a ser tú, lo más lógico es que te decantes por hacerte autónomo. En este caso, en el que coincide la personal jurídica de la empresa con la del empresario individual, estarás obligado a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ahora bien, cuando tu idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaríamos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más común de entre los modelos de asociados, pero no se trata de la única. Cada tipo de sociedad -de Responsabilidad Limitada, Anónima (SA) o Cooperativa-, atiende a unos requisitos diferentes que tienen que ver con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. A diferencia del empresario individual, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia diferente a la de los socios y como tal tributará por el Impuesto de Sociedades.

Hay que especificar entre los modelos colectivos más sencillos también la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera de ellas es la forma de asociación más sencilla entre autónomos y como tal tributa por el IRPF. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro y tributa por el Impuesto de Sociedades desde diciembre de 2016.

Dicho lo anterior, los 7 criterios principales a tener en cuentaantes de decidirte son:

  1. Responsabilidad: La principal desventaja del empresario individual respecto a la S.L. es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la SL, como su nombre indica, es de responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad.
  2. Constitución de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una S.L. y el proceso es mucho más rápido, se puede hacer en un único día mientras que una sociedad puede demorarse entre 5 y 30 días.
  3. Costes de gestión: el coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las SL debido a que su contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una SL, lo que se traduce en un ahorro de 3.500 euros.
  4. Aportación económica: la creación de una SL exige aportar un capital social de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación. Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e inversiones del negocio, como explicamos en nuestro artículo cómo crear una SL.

Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%. pero cuidado, esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.

Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen en principio una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios, ya que las cuentas de estas formaciones empresariales son más claras y precisas, por lo que el hecho de ser una S.L siempre dará mayor confianza económica. Ahora bien, en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.

Imagen comercial: las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más indicada.

Como conclusión, yo te recomendaría que iniciases la actividad como autónomo para poder beneficiarte de todas las ventajas que ofrece la tribulación progresiva y la tarifa plana en la cuota (esto último, en caso de que reunieras los requisitos para ello), porque, hablando en plata, cuanto más ingreses menos te interesa ser autónomo.

Lo que debes hacer es calcular cuál es el punto “máximo” de beneficios/ingresos hasta el que te sale a cuenta ser autónomo y a partir del cual el IRPF es mayor que el Impuesto de Sociedades.

Tamara Guillén García. -Abogada y Socia Directora-

TG. Asesoría Jurídica